Estatutos

TITULO I: DENOMINACION Y REGIMEN DE LA ASOCIACION

 

Artículo 1º: Denominación y Régimen

 

1.- Con la denominación de Sociedad Castellano —Leonesa de Neurología, se constituyo en la localidad de Tordesillas provincia de Valladolid, una entidad asociativa.

Con la denominación actual de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE NEUROLOGÍA DE CASTILLA Y LEÓN ( SONCYL), esta Entidad tendrá ,con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

2.- El régimen de la Entidad esta constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

Artículo 2°.- Fines y actividades.

1°.- Son fines de esta Asociación:

1.- Promover el desarrollo de la Neurología en sus aspectos clínicos, docentes y de investigación.

2.- Cooperar con las Entidades públicas en la planificación y organización de la asistencia neurálgica, en la Comunidad.

3.- Representar a la Neurología como especialidad médica y a los Neurólogos, siempre que sea necesario, en Organismos oficiales o entidades públicas, en tareas de información o asesoramiento.

4.- Defender los intereses de los neurólogos en situaciones relacionadas con la especialidad

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.- Informar, divulgar e investigar en los diferentes aspectos relacionados con la Neurología

2.- Colaborar en la formación medica continuada, en Neurología.

3.- Colaborar y apoyar la formación y desarrollo de las Asociaciones de Pacientes

4.- Promover reuniones científicas, congresos o cursos relacionados con la especialidad.

3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TITULO III. DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

 

Artículo 3º: Domicilio.

 

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el Colegio Oficial de Médicos de Valladolid, municipio de Valladolid, y su dirección postal es C/ Pasión N° 13, CP47001

Artículo 4º: Ámbito territorial

 

El ámbito territorial de acción de la Asociación es la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

TITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

 

         CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN

 

Artículo 5º: Clases y principios.

 

1 Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea o Junta General.
  2. La Junta Directiva o rectora

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.

                     CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6º: Composición

 

La Asambleas general es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y esta integrada por todos los Asociados.

 

Artículo 7: Clases de sesiones.

 

 Las reuniones de la Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.

  • La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejes, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
Artículo 8º: Convocatoria.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el Iugar, día y hora de la Reunión, asi como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9º: Quórum de Asistencia y votaciones.

 

Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores
  2. Acuerdo para constituir una federación de Asociaciones o integrarse en
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del
  4. Modificación de estatutos
  5. Disolución de la entidad
  6. Acuerdo     sobre     la    remuneración     de    los    miembros     de    los    órganos de representación
Artículo 10º: Competencias

 

1.- Son competencias de la Asamblea general Ordinaria, los asuntos siguientes:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la junta
  1. Examinar y aprobar las cuentas anuales
  1. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bien muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la junta directiva previamente designado por esta
  1. Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas, en orden a las actividades de la Asociación.
  1. Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su
  2. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
  3. Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

  1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva
  2. Modificación de los estatutos
  3. Disolución de la Asociación y en su caso nombramiento de
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta directiva
  5. Constitución de Federaciones o integración en
  6. Solicitud de declaración de utilidad
  Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.

 

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligaran a los socios, incluso a los no asistentes, Elevándose a un libro de actas, que firmará el       presidente y el secretario.

 

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA.

 

Artículo 12: Composición.

 

 La Asociación será gestionada y representada por una Junta directiva formada por    un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán   designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

-Por renuncia voluntaria comunidad por escrito a la Junta directiva.

-Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

-Por expiración del mandato

Artículo 13º: Elección de cargos.

 

 1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.

Se podrán presentar  candidaturas. En el supuesto de que no existan candidaturas, se seguirá el orden alfabético por provincias.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmara a los designados provisionalmente.

Artículo 14º: Sesiones.

 

 1.- La Junta Directiva celebrara sesión cuando lo determine el presidente, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la Sesión, podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones como asesores cualificados, pero si voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las Sesiones levantara acta el secretario, con el visto bueno del presidente y la reflejada en el Libro de Actas.

Artículo 15º: Competencias.

 

 Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea general los balances y las cuentas
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea general de Socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias.

 

 Son atribuciones del presidente de la Asociación:

  1. a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y
  1. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos
  2. d) Autorizar con su firma los documentos, actas y
  3. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
  4. f) Velar por los fines de la Asociación y su
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.

 

 Son facultades del vicepresidente:

  1. Sustituir al presidente en caso de ausencia enfermedad o
  2. Las que delegue el presidente, o le atribuya la Asamblea                   
Artículo 18º: Secretario. Competencias.

 

El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre las designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 19º: Tesorero. Competencias

 

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, y llevar en orden los libros de
  2. Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea general
  3. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
  4. d) Llevar inventario de los bienes, si los
Artículo 20º: Vocales. Competencia.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su carago como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 21º: Socios

 

TITULO V. DE LOS SOCIOS

 

1.- Pueden ser socios las personas físicas, que tengan el Titulo de Especialistas en Neurología y que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º: Clases de Socios.

 

 Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores de numero, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de número jubilados que serán aquellas personas que, habiendo sido socios de número, hallan llegado a la edad de jubilación.
  4. Socios Honorarios, que serán aquellas personas de comprobado merito medico científico y lo impulsores de la Sociedad o sus fines, que a propuesta de tres socios numerarios sean aceptados como tal por votación con mayoría natural de 2/3 en cualquier Asamblea general de
  5. Socios adheridos, que serán aquellas personas, que, sin tener especialidad en Neurología, dispongan de Especialidad en alguna rama relacionada con las

f} Socios aspirantes, (en formación ):que serán Médicos Internos Residentes de Neurología

Artículo 23º: Derechos

 

1.- Son derechos de lo Socios Numerarios

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de Gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general de acuerdo con los
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada con el 31 del presente estatuto.

2.- Los Socios Adheridos y los socios Aspirantes podrán tener voz pero no voto en las Asambleas

Artículo 24º: Deberes.

 

Son deberes de los socios:

  1. Compartir los fines de la asociación y colaborar en la
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que con arreglo a los estatutos puedan corresponder a cada
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25º: Bajas.

 

Se podrá perder la condición de Socio:

  1. Por el incumplimiento reiterado de algunos de los deberes de
  2. Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
  3. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26º: Régimen disciplinario

 

 El asociado que incumple sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o el prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dicha audiencia, incoado por la Junta directiva, que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal    de sus derechos a la expulsión.

TITULO VI. REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL

 

Artículo 27º: Patrimonio

 

 La Asociación cuenta con el siguiente patrimonio inicial: 50 euros.

Artículo 28º: Cierre del ejercicio

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29º: Ingresos

 

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. 2.- Los donativos o aportaciones que reciba

3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

4.- las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (Fundaciones, otras instituciones etc.)

5.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30º: Cuotas. 

 

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Los Socios de Numero jubilados y los Socios honorarios estarán exentos de abonar la cuota.

3.- Los Socios en formación (MIR) abonaran la mitad de la cuota.

4.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea general, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 31º: Obligaciones documentales y contables

 

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

    TITULO VII. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

 

Artículo 32o: Disolución

 

La Asociación se disolverá:

  1. a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
  1. Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código
  2. Por sentencia Judicial firme
Artículo 33º: Liquidación.

 

En caso de disolución, la Asamblea nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

TITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 34º: Reforma de los Estatutos.

 

Las modificaciones de los presentes estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicaran al Registro correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

En Valladolid a 8 de mayo de 2004-05-09

DILIGENCIA: Los estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria celebrada al efecto el día 8 de mayo de 2004.